La digitalización está cambiando la forma en que trabajamos, producimos, vivimos y nos comunicamos. Vivimos ya en una sociedad digital de cuyos entornos, dispositivos y servicios dependemos más cada día.
Hemos dedicado ya bastantes entradas en este blog a destacar la importancia que tienen las competencias digitales para que los ciudadanos puedan participar activamente en esta sociedad digital, tanto en su ámbito profesional como personal. Estas competencias les capacitan para hacer un uso eficiente de las tecnologías digitales para trabajar, comunicarse, comprar o relacionarse con las administraciones públicas.
También hemos dedicado alguna entrada a algunos otros aspectos ligados a la transformación digital de la economía y su impacto sobre el mundo del trabajo, así como al bienestar digital o uso saludable y responsable de la tecnología.
En esta entrada introducimos un concepto nuevo, el de derechos digitales, que engloba los diferentes derechos que tienen los ciudadanos en el nuevo entorno digital, tanto los ya existentes, que pueden ser afectados por el uso de medios digitales (como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión), como otros nuevos (como el derecho a la desconexión digital).
Derechos digitales en España
La primera formulación de estos derechos aparece en el Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este título reconoce y garantiza una serie de derechos que la ley denomina como digitales tales como la neutralidad de la Red y su acceso universal, el derecho a la seguridad, el derecho al olvido, y los derechos a la educación digital, a la portabilidad de los datos digitales y al testamento digital.
También regula, en el marco de las relaciones laborales, el derecho a la desconexión digital, el derecho al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Además, contempla que los convenios colectivos puedan establecer garantías adicionales para salvaguardar los derechos digitales en el ámbito laboral.
La reciente ley que regula el teletrabajo, además de hacer hincapié en los derechos laborales (a la formación, a la promoción…) que tienen los trabajadores que se acogen a esta forma de organización del trabajo, dedica un capítulo específico a los derechos relacionados con el uso de medios digitales. Entre estos, figura el derecho a la intimidad y a la protección de datos y, también, desarrolla el derecho a la desconexión digital para las personas que trabajan a distancia.
A partir de la publicación de estas leyes, varios convenios colectivos, como el del sector de banca, incluyen no solo la regulación del teletrabajo y la desconexión digital sino que, de manera bastante novedosa, recogen también artículos o capítulos completos sobre los derechos digitales de los trabajadores, como el derecho a la educación digital.
Carta de Derechos Digitales
Recientemente el Gobierno ha adoptado la Carta de Derechos Digitales, documento elaborado por un grupo de expertos que no tiene carácter normativo. Ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital; tiene como objetivo avanzar en la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y digital, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos. La Carta es uno de los diez objetivos marcados en la agenda España Digital 2025, el programa para impulsar la transformación digital de nuestro país.
Estas declaraciones de derechos digitales se están produciendo en diferentes países europeos y, de hecho, la propia Comisión Europea prepara la publicación de una Declaración Europea de principios digitales, que deberán definir la “vía europea” para la sociedad digital.
La Carta trata de actualizar derechos ya existentes y reconocidos en textos como la Declaración de Derechos Humanos o la Constitución Española, y adaptarlos a las nuevas circunstancias de la realidad digital. Los derechos recogidos se agrupan en cinco bloques:
- Derechos de libertad. Este bloque incluye el derecho a la identidad en el entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad y el derecho a la herencia digital.
- Derechos de igualdad. Recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital y pone especial énfasis en la protección de los menores de edad en el entorno digital.
- Derechos de participación y conformación del espacio público. Este bloque promueve el fomento del acceso a todos los colectivos al entorno digital para eliminar brechas de acceso. El derecho a la neutralidad de la red, a recibir libremente información veraz, el derecho a la participación ciudadana por medios digitales, el derecho a la educación digital y los derechos digitales de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas están recogidos en este apartado.
- Derechos en el ámbito laboral. Recoge el derecho a la desconexión digital, el derecho a la intimidad personal y a la protección de datos personales en el uso de dispositivos digitales, el derecho a recibir los medios tecnológicos necesarios por parte de la empresa y el derecho a recibir formación para mejora de las competencias digitales, entre otros.
- Derechos en entornos específicos. Incluye contenidos novedosos, como es el caso de los derechos ante el uso de la inteligencia artificial y el empleo de neurotecnologías. Pretenden garantizar el control de las personas sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y asegurar que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos.
La Carta concluye con una serie de disposiciones para garantizar el respeto de estos derechos como son la tutela administrativa y judicial en los entornos digitales.
Aunque es un importante paso para definir unos derechos que, a partir de ahora, sabemos que los tenemos, plantea el problema de su aplicación práctica. Estos derechos se deberán aplicar de manera efectiva desarrollando iniciativas legislativas que los regulen y poniendo en marcha políticas públicas, adoptadas desde el Gobierno, que impulsen el pleno reconocimiento de estos derechos digitales.
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