Aprendizaje permanente, Mercado de trabajo

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Derechos digitales y a la formación en competencias digitales


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La de derechos digitales es una categoría de derechos de nueva creación que aparece por primera vez en nuestro país en la Ley Orgánica 3/2018, más conocida como Ley de Protección de Datos Personales (LOPD), aunque lo es también de garantía de los derechos digitales, a los que dedica todo el apartado final. Este concepto engloba los diferentes derechos de los ciudadanos en el nuevo entorno digital, tanto los ya existentes (como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión), que pueden ser afectados por el uso de medios digitales, como otros nuevos surgidos por el proceso de digitalización de la sociedad y de los entornos productivos (como el derecho a la desconexión digital).

Esta ley reconoce y garantiza, por primera vez, una serie de derechos estrictamente digitales como el derecho al acceso universal a internet, el derecho a la seguridad en las redes, el derecho al olvido, a la portabilidad de los datos digitales y al testamento digital.

Más recientemente, en julio de 2021, el Gobierno adoptó la Carta de Derechos Digitales, documento sin carácter normativo elaborado por un grupo de expertos. Este tipo de declaración de derechos digitales se está produciendo en otros países europeos y, también, la Comisión Europea ha publicado recientemente una Declaración Europea sobre los derechos y principios digitales que promueve una transición digital orientada por los valores europeos.

El documento español es uno de los diez objetivos marcados en la agenda España Digital 2025, el programa para impulsar la transformación digital de nuestro país. Ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital; tiene como objetivo avanzar en la adaptación de los derechos ya existentes al entorno digital, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos. Se estructura en seis áreas:

  1. Derechos y libertades en el entorno digital.
  2. Derechos de igualdad.
  3. Derechos de participación y de conformación del espacio público.
  4. Derechos del entorno laboral y empresarial.
  5. Derechos digitales en entornos específicos.
  6. Garantía de los derechos en los entornos digitales.

Derechos digitales en el ámbito laboral

Los anteriormente citados son derechos de todos los ciudadanos con independencia de su condición laboral o el lugar donde se ejerzan. La Ley Orgánica de 2018 ya regulaba, con mayor o menor detalle, algunos derechos digitales aplicables a los trabajadores: a la desconexión digital, al uso de dispositivos digitales, a la intimidad frente al uso de sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo y el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. La ley contempla, además, que los convenios colectivos puedan establecer garantías adicionales para salvaguardar los derechos digitales en el ámbito laboral.

Ya en 2021, la ley que regula el teletrabajo ofrece un mayor desarrollo de los derechos de los trabajadores que se acojan a esta modalidad de organización del trabajo. Recalca que los trabajadores que teletrabajan tienen los mismos derechos laborales que los que desarrollan su trabajo de manera presencial (a la formación, a la promoción profesional…) y dedica un capítulo específico a los derechos relacionados con el uso de medios digitales. Entre estos, figura el derecho a la intimidad y a la protección de datos y también desarrolla el derecho a la desconexión digital para las personas que trabajan a distancia.

En este breve espacio de tiempo estos derechos han entrado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico y de la negociación colectiva, existiendo ya varios convenios que los recogen y desarrollan. Es el caso del convenio colectivo del sector de la banca que, además de regular el teletrabajo, incluye un novedoso capítulo dedicado a la transformación digital y derechos digitales de los trabajadores. En este apartado se incluye el derecho ante la inteligencia artificial que establece medidas para prevenir de la posible discriminación en procesos y decisiones que estén basados únicamente en algoritmos sin intervención humana.

En el ámbito jurídico hay varias sentencias que intentan delimitar e interpretar el alcance de alguno de estos derechos, como es el que asiste a los trabajadores frente a la utilización de la geolocalización por parte de las empresas. En una sentencia de 2021, sobre la utilización de sistemas de localización para repartidores de comida rápida, el Tribunal Supremo no prohíbe su utilización, pero determina que debe informarse sobre su exigencia a los trabajadores y sus representantes. Y, lo más importante, dictamina que las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a instalar en sus dispositivos móviles personales aplicaciones informáticas corporativas, en este caso para facilitar su localización.

Derecho a la formación de los trabajadores en competencias digitales

Uno de los nuevos derechos digitales, aún poco desarrollado pero que nos interesa especialmente, es el derecho a la formación en competencias digitales. En la Ley Orgánica de 2018 se recogía un derecho a la educación digital, restringido al sistema educativo, para incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital. El ámbito laboral solo se menciona de pasada dentro del derecho a la desconexión digital, diciendo que las empresas impartirán acciones de formación del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Más concreción sobre este derecho aporta la Carta de derechos digitales que, en su apartado derechos del entorno laboral y empresarial, recoge que las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, tienen derecho a la cualificación digital, con la finalidad de adquirir las competencias digitales requeridas en el ámbito laboral para disponer de mayores y mejores oportunidades de empleo.

En todo caso, es un derecho que aún precisa de un mayor desarrollo y apoyo, en primer lugar, por parte las administraciones públicas que deben impulsar programas y políticas que garanticen la formación en competencias digitales. Así el Plan nacional de competencias Digitales, también de 2021, contempla intensificar la formación de trabajadores, ocupados y desempleados, para que puedan desarrollar las competencias digitales necesarias para su puesto de trabajo o aumentar su empleabilidad.

Por otra parte, también las empresas, a través de la negociación colectiva, están reconociendo este derecho que empiezan a incluir en los acuerdos colectivos. Es el caso del ya citado convenio del sector de la banca, que contempla un derecho a la educación digital por el que las empresas se comprometen a formar a su personal en las competencias y habilidades digitales necesarias para adaptarse a los cambios en sus puestos de trabajo que conlleva la transformación digital, aunque no concreta cómo se garantiza este derecho.

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