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Novedades de la convocatoria de formación de oferta 2016


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Se ha publicado en el BOE de 25 de agosto de 2016 la convocatoria estatal para la concesión de subvenciones públicas para planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, a ejecutar en 2016 y 2017. Esta convocatoria estatal es la primera que se realiza desde la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 septiembre de 2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Para su financiación se destinan 250 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y 2017. Por primera vez se produce la reanualización de fondos de formación para el empleo, es decir, se incorporan importes no ejecutados del ejercicio anterior, en concreto, 32 millones de euros del presupuesto de 2015. De la cuantía total, se destinan 216 millones de euros a planes de formación sectorial, 22 millones a planes de formación intersectoriales/transversales, 6 millones a planes de formación intersectoriales/transversales específicos de la economía social y 6 millones para planes de formación intersectoriales/transversales dirigidos a trabajadores autónomos.

Cabe señalar que es la primera convocatoria estatal de subvenciones para la formación de trabajadores ocupados abierta a la concurrencia competitiva entre entidades de formación, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Podrán solicitar subvención todas las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de constitución, medios, recursos humanos, equipos, instalaciones, capacidad económica y financiera… y los requisitos de acreditación o inscripción en el Registro correspondiente de entidades de formación.

Al no haberse desarrollado reglamentariamente la Ley 30/2015, esta convocatoria tiene un carácter transitorio hasta que el nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo previsto en la misma pueda ser aplicado en toda su extensión.

Otras novedades de la convocatoria

El texto de la convocatoria contiene bastantes novedades referidas a la solicitud, gestión y ejecución de la formación. Recogemos a continuación las más importantes:

  • Las prioridades estratégicas están enfocadas al desarrollo de acciones formativas relacionadas con los ámbitos de internacionalización de las empresas, digitalización, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, eficiencia energética, logística, actividades relacionadas con la industria y, también, para los contenidos relacionados con algunas profesiones o actividades reguladas. En estas últimas se encuentran las actividades formativas que conducen a la acreditación habilitante para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la atención sociosanitaria a personas dependientes y con el manejo, uso y control de biocidas.
  • Se consideran colectivos prioritarios a las personas con baja cualificación, los mayores de 45 años, las mujeres, los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los trabajadores con contrato a tiempo parcial, los trabajadores con contrato temporal y a los trabajadores de las pymes.
  • Conjuga el diagnóstico de las necesidades formativas del sistema productivo, respetando el protagonismo de los agentes sociales (organizaciones sindicales y empresariales) en la determinación de las necesidades marcadas en los diferentes ámbitos de la negociación colectiva, con las exigencias de catalogación que la Ley contempla, para dar seguridad jurídica a proveedores y participantes. Las acciones formativas se ajustan a las identificadas por la negociación colectiva sectorial estatal que figuran en el Catálogo de Especialidades Formativas, y los participantes deben pertenecer a las empresas del sector de la negociación colectiva al que se dirige la formación o ser trabajadores de sectores afines.
  • Las acciones formativas de la convocatoria no vinculadas a certificados de profesionalidad se incluyen, con carácter transitorio y durante la vigencia de la misma, en el Catálogo de Especialidades Formativas, lo que conlleva mayor simplificación de la solicitud.
  • Facilita la inscripción de las entidades para la impartición de las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas. Las entidades constituidas antes del 1 de enero de 2015 solicitarán la inscripción, mediante la cumplimentación de una declaración responsable junto a la solicitud de subvención, cuya vigencia quedará limitada a la duración de la acciones.
  • Potencia la diversificación y extensión de las acciones formativas llegando de manera diferenciada a los ámbitos más pequeños de la negociación colectiva y a la mayor diversidad territorial de implantación en los diferentes ámbitos sectoriales.
  • Extensión de la formación a más participantes; se limita la multiparticipación (participación de un trabajador en varias acciones formativas) a 90 horas, excepto si ésta está relacionada con la adquisición de competencias clave o si la acción formativa tiene una duración superior a 90 horas. También podrá superarse dicho límite cuando se participe en diferentes módulos formativos correspondientes a un mismo certificado de profesionalidad.
  • La metodología y los criterios de valoración técnica son más objetivos en esta convocatoria, al contar con elementos de mayor contraste.
  • La financiación presenta como novedad un pago anticipado superior al de años anteriores y mayor transparencia para el cobro de la totalidad de la subvención al finalizar y justificar la actividad formativa. Un primer anticipo del 25 % de la subvención se pagará en el momento de la concesión, un 35 % al inicio de la actividad formativa y el resto del importe tras la finalización y justificación de la actividad formativa.
  • La formación que se realice ha de contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje de cada participante, tanto en acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad como las no vinculadas.
  • Son obligatorias las actuaciones de evaluación de la satisfacción de los participantes, en relación con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, con la adecuación del profesorado y las modalidades de impartición, así como con el impacto de la misma, en línea con el objetivo de mayor calidad de la formación impartida.
  • No está permitida la subcontratación en la ejecución de las acciones formativas. No se considera subcontratación la contratación por la entidad formadora de personal docente para impartir las acciones formativas y de las actividades de evaluación y control de la formación.
  • El seguimiento y control va más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades. Se incorporan los resultados de la formación al Sistema Integrado de Información previsto en la Ley 30/2015, contribuyendo a garantizar su calidad.
  • Recoge las nuevas previsiones de la Ley 30/2015 relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. En el caso de incumplimientos considerados muy graves, implicaría que los sancionados no puedan acceder a ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un periodo de cinco años, además de conllevar la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

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