La Fundación ofrece en su sitio web un servicio denominado Los expertos responden que permite resolver dudas sobre temas específicos relacionados con la gestión de las iniciativas de formación. Los usuarios pueden remitir preguntas sobre el tema activo, a través de un formulario, que son respondidas por personas directamente involucradas en la gestión de las diferentes iniciativas. Cada encuentro está abierto al envío de preguntas durante un día, en la fecha y horario indicados en la página web, y las respuestas a las mismas se publican en un plazo máximo de 48 horas.
En enero y febrero se han celebrado dos encuentros virtuales relacionados con las novedades normativas que introdujo el Real Decreto 694/2017 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la incorporación de dichas novedades a la aplicación telemática de la formación programada por las empresas.
Una de las principales novedades, sobre la que numerosos usuarios platearon dudas, es la posibilidad de acumular el crédito de formación para ejercicios siguientes. Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán declarar a través de la aplicación, antes del 1 de julio, su voluntad de que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio pueda ser acumulado para los dos ejercicios siguientes.
También suscitaron mucho interés entre los usuarios las novedades relativas a la documentación que habrían que presentar las redes empresariales y quién puede contratar a la entidad que imparte. En el caso de que una empresa que forma parte de una red empresarial quiera encomendar la organización de su formación a una entidad externa, ésta deberá declarar en la aplicación el tipo de vínculo contractual que mantiene con la red empresarial y de qué red se trata. En este caso, se excepciona la obligación de que sea la entidad que organiza la que contrate a la entidad que imparte. La propia red empresarial puede contratar a la entidad impartidora o impartir con sus propios medios. La documentación acreditativa deberá estar a disposición de los órganos de control pero no deberá ser aportada si no se solicita.
Entre las cuestiones que se abordaron tuvieron especial relevancia las relativas a los certificados de asistencia o los diplomas acreditativos, en caso de contar el alumno con evaluación positiva. El certificado de asistencia, descargable desde la aplicación, acredita la participación en la acción formativa. El diploma, que acredita el aprovechamiento del curso, deberá ser entregado por la entidad responsable de la impartición o centro de formación.
Cabe señalar que el Real Decreto no introduce ningún cambio sobre la acreditación de la formación respecto al anterior Real Decreto 395/2007 y, por tanto, se mantienen las mismas obligaciones y requisitos: el aprovechamiento que el alumno hace del curso deberá ser evaluado y habrá que conservar la documentación acreditativa del resultado de dicha evaluación. La normativa, por el momento, no establece cómo debe realizarse la evaluación del aprovechamiento que el alumno hace del curso que, en todo caso, deberá estar en consonancia con los objetivos y contenidos del mismo.
El seguro de accidentes y responsabilidad civil obligatorio, también fue un tema de interés entre los usuarios. El Real Decreto hace referencia a que las entidades de formación deben adoptar las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la formación. Si la entidad de formación ya cuenta con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes o, en el caso de impartición en las instalaciones de la empresa bonificada durante la jornada laboral, si la empresa lo tiene contratado para sus trabajadores, se entiende cumplida dicha obligación.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, en los permisos individuales de formación se pueden imputar como horas de permiso el tiempo de desplazamiento al centro de formación. Una consulta habitual es el modo de acreditación de dicho tiempo de desplazamiento. En el caso de ser solicitado, se indicará el itinerario y la estimación del tiempo empleado en su realización. Los trabajadores que realizan su jornada en horario nocturno pueden imputar las horas de descanso como horas laborales para poder disfrutar del permiso individual de formación.
En cuanto a las modalidades de formación la normativa ha introducido un cambio en relación con la modalidad mixta. Para considerar que una acción es de esta modalidad el número de horas presenciales deberá superar el 20% de la duración total de la acción. En caso contrario, se considerará como teleformación. En este caso, se financiará la totalidad de las horas de acuerdo al módulo económico máximo de 7,5 € por hora y participante.
Otra novedad que suscitó consultas fue la excepción de la duración máxima de 8 horas diarias si la formación se realiza en una sola jornada. De acuerdo con la normativa, las acciones formativas que se desarrollen en una única jornada/día, podrán tener una duración superior a 8 horas, no estableciéndose un límite de horas máximo, debiendo atenerse a lo que la normativa laboral señale en cada caso.
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