La Ley 30/2015, que tiene su origen en el Real Decreto-Ley 4/2015, regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral e introduce una serie de novedades que afectan a bastantes aspectos del sistema previamente establecido.
Esta reforma de la formación para el empleo que culmina la publicación de la ley, ha sido largamente perseguida durante estos últimos años y algunos de sus elementos – que ya anticipamos en un post anterior – habían sido introducidos por la reforma laboral y otras disposiciones posteriores.
Para el Gobierno, esta reforma pretende dar respuesta a las debilidades del sistema de formación mejorando la calidad de los cursos y su adecuación a las necesidades de trabajadores y empresas y, al mismo tiempo, consigue dotar al sistema de mayor transparencia y concurrencia. Para ello introduce una serie de novedades que permiten visibilizar el valor que aporta la formación a la sociedad; enumeramos a continuación algunas de las más importantes:
- El nuevo modelo será de aplicación en todo el territorio español. (Art. 1) El sistema de formación profesional para el empleo será de aplicación en todas las administraciones públicas y dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español
- Observación de las necesidades formativas del mercado de trabajo. (Art. 4) Introduce un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo que detectará los cambios en las demandas de cualificación y competencias del sistema productivo. Permitirá realizar una adecuada anticipación de las necesidades de formación y la consecuente planificación de la actividad formativa.
- Planificación estratégica de la actividad formativa. (Art. 5) Contempla la elaboración de un escenario plurianual de planificación que permita desarrollar una formación acorde a las necesidades actuales y futuras de las empresas y trabajadores.
- Sistema integrado de información de ámbito nacional. (Art. 20) Compartido con las administraciones autonómicas de formación tiene como objetivo la coherencia y actualización de toda la información y garantizar la trazabilidad de las acciones formativas.
- Concurrencia competitiva entre centros de formación. (Art. 6) La totalidad de las subvenciones para la formación profesional para el empleo se someterán a libre competencia entre las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación o inscripción según la normativa vigente. Una vez adjudicadas se publicarán en Internet la relación de entidades beneficiarias y las subvenciones concedidas.
- Evaluación permanente de la formación. (Art. 21) Permitirá conocer el impacto de las acciones formativas en el acceso y mantenimiento del empleo. También se realizarán auditorías de calidad de las entidades que impartan la formación, cuyos resultados se harán públicos.
- Mayor control contra el fraude en formación. (Art. 17-19) Se constituye una Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de las acciones formativas y se establece un nuevo régimen sancionador que imposibilita a los sancionados a trabajar con la Administración durante cinco años.
- Desaparece la formación a distancia y se potencia la teleformación. (Art. 14) A partir de 2016 se suprime la formación a distancia y sólo se podrá impartir formación presencial, teleformación o en forma mixta. La teleformación se concibe como un instrumento que permitirá dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad.
- Cuenta de formación y cheque formación para trabajadores. (Art. 6) Los servicios públicos de empleo podrán proporcionar un cheque formación a los trabajadores desempleados que precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. Dará la libertad de elección al trabajador que entregará el cheque a la entidad acreditada para impartir la formación que él seleccione.
(Art.20) Por otra parte, se contempla la creación de la cuenta de formación, que recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional y se asociará al número de afiliación a la Seguridad Social. - La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo será Fundación Estatal. (Art. 25) En realidad ya lo era pero ahora, además del cambio de denominación, acrecienta su carácter estatal. La Administración Pública pasa a tener mayoría en su Patronato y su presidencia la ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Empleo. Además de sus actuales funciones de apoyo a la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, incorpora nuevas funciones de apoyo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional para el empleo.
En posteriores entradas de este blog desarrollaremos con más detalle algunas de estas innovaciones.
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