Aprendizaje permanente

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La formación profesional dual en España


Formación dual en EspañaEl Real Decreto 1529/2012 sienta las bases para la implantación progresiva de la formación dual España, cuyo objeto es la cualificación profesional de las personas combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Se trata de propiciar la colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, promoviendo que las empresas y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación.

La actividad formativa recibida puede estar desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y sus modalidades son múltiples: formación exclusiva en el centro formativo; con participación de la empresa; en la empresa autorizada y en el centro de formación; compartida entre el centro de formación y la empresa y formación exclusiva en la empresa.

La formación profesional dual en el ámbito laboral se materializa a través del contrato para la formación y el aprendizaje desarrollado en la reforma laboral. En estos contratos la actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesional, o en su caso, acreditación parcial acumulable.

Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen duración de uno a tres años, y se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30, que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas. La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo de la formación autorizada. Los aspectos laborales aplicables al trabajador como jornada, salario, período de prueba, duración y prórroga, están regulados.

Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social o bien mediante convenio de colaboración.

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje como el contenido y el tiempo dedicado a la actividad formativa; los centros impartidores; el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación; costes financiables y bonificaciones a las empresas.

En la formación profesional dual del sistema educativo se establece la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, sino convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente.

En el convenio con la empresa colaboradora se especificará la programación de formación para cada uno de los módulos profesionales, la duración del ciclo formativo podrá ser de hasta tres años y se establecerá un mínimo del 33% de horas de formación con participación de la empresa.

En esta modalidad, los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., o por las Administraciones, en la forma en que se determine para cada proyecto.

La Orden ESS/2518/2013 también regula las subvenciones para la financiación de los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje.

En definitiva, ambas modalidades de la formación profesional dual tienen como objetivos facilitar la inserción laboral de los jóvenes, incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional y conseguir una mayor motivación del alumno disminuyendo el abandono escolar temprano.

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