Los Permisos Individuales de Formación (PIF)[1] son una de las iniciativas más atractivas para los trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Un permiso comienza con la idea de continuar con unos estudios que se abandonaron hace tiempo, o comenzar unos nuevos. No es la empresa quien propone la formación, la iniciativa parte de los trabajadores. Además, como su objeto es tanto el desarrollo profesional como el personal, se puede solicitar una formación que no esté relacionada con la actividad la empresa, siempre que sea oficial y presencial. La empresa podrá bonificarse a la Seguridad Social por los costes salariales del tiempo que los trabajadores se ausentan del puesto de trabajo para formarse, por lo que la formación que se haga en la jornada laboral no supondrá un coste para la empresa.
¿Cómo se puede solicitar?
Para solicitar el Permiso Individual de Formación el trabajador, por iniciativa propia, deberá entregar a la empresa la solicitud de autorización para realizar la formación presencial reconocida por una titulación oficial, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario, y ser autorizado por la misma. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, y ser comunicada al trabajador.
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